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El Banco Central busca destrabar el financiamiento para proyectos de energías renovables

(Nota publicada en energiaestrategica.com el día 8 de noviembre de 2019 por Agustín Mazal.)


A través de la Comunicación «A» 6825, el Banco Central de la República Argentina, modificó el manejo financiero de las deudas comerciales por importaciones de bienes o servicios con entidades financieras del exterior, lo que permitiría destrabar la construcción de centrales de energías limpias.


Tras insistentes reclamos de los sectores empresarios, el Banco Central de la República Argentina tomó medidas anoche buscando recomponer el financiamiento.

Se dieron luego que la Cámara Eólica Argentina (CEA) tuviera reuniones con los directivos del Central y el tema se hiciera público en los medios de comunicación.

Con estos cambios, la expectativa del Banco Cental es que los organismos de créditos internacionales que ya habían cerrado contrato para financiar los parques vuelvan a realizar los desembolsos, lo que permitiría continuar con las obras.

Según las compañías del rubro, con los dólares frescos solo podrá retomarse la construcción y ordenar la cadena de pagos de proveedores. Pero todavía no está claro el impacto real que tendrá en el sector.

De todas maneras, el cepo y las restricciones cambiarias demoraron el proceso, generando sobrecostos y mayor incertidumbre en el exterior.

Comunicación «A» 6825

Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 6796, modificado por el punto 2. de la Comunicación “A” 6814, por lo siguiente:

Se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.

Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31.08.19.

Las garantías acumuladas en moneda extranjera, que pueden ser utilizadas para el pago de servicios, no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios.

El monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior.

La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones.

Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Se consideran operaciones con vinculadas aquellas en las que deudor y acreedor mantienen entre ellos, los tipos de relaciones descriptas en el punto 1.2.2. de las normas “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.”

2. Modificar el inciso d. del punto 4.2. del Anexo de la Comunicación “A” 6818 por el siguiente:

Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.

En el caso de pagos anticipados de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N°690/02 y complementarias).

Para el resto de los bienes, el plazo será de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

En el caso que un mismo pago anticipado incluya bienes de capital y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del tipo de bien que represente una mayor proporción del valor total abonado.

En el caso de que el proveedor del exterior sea una empresa vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios.

Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pago.





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